Tribunal Diocesano

VICARÍA JUDICIAL

Vicario Judicial

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Montero Jordi

Tel.: 956 338 800 Ext.: 127    Fax: 956 180 156

tribunal@diocesisdejerez.org

Defensor del Vínculo

Ilmo. Sr. D. Federico Mantaras Ruiz-Berdejo

Rvdo. Sr. D. Antonio Jesús Jaén Rojas

Jueces

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Montero Jordi

Rvdo. Sr. D. Antonio Jesús Jaén Rojas

Rvdo. Sr. D. Guillermo Domínguez Leonsegui

Rvdo. Sr. D. Juan Azcárate Casanova

Notarios - Secretarios

Srta. Dª. Carmen María Flores Vázquez

Tel.: 956 338 800 Ext.: 126    Fax: 956 180 156

tribunal@diocesisdejerez.org

INFORMACIÓN DE INTERÉS

¿Qué es un Tribunal Eclesiástico?

Un Tribunal Eclesiástico es un organismo de la Iglesia que presta a la comunidad eclesial el servicio de la administración de justicia. La Iglesia, por tratarse y ser también una sociedad formada por hombres y mujeres, se puede hablar en ella, como en cualquier otra comunidad, de implantación y cumplimiento de la justicia, pero no una justicia cualquiera, sino de una justicia típicamente eclesial, que busca dar lo suyo a las personas y a las instituciones dentro de la Iglesia y con arreglo a los fines de la misma.

Los Tribunales de la Iglesia ejercen la potestad judicial en nombre del Papa en el caso de los Tribunales de la Rota Romana y la Signatura Apostólica; y en nombre de los obispos en los Tribunales Diocesanos. Su composición y funcionamiento es similar al de los tribunales estatales, las personas que trabajan en ellos: vicarios judiciales, jueces, fiscales, notarios, abogados y procuradores; el procedimiento que se sigue: demanda, fórmula de dudas, sesiones, decretos, providencias, declaraciones, pruebas testificales, pericia, sentencia, recurso. Todo el funcionamiento de los tribunales es regulado por un derecho peculiar y propio: el Derecho Procesal Canónico (Libro VII del Código de Derecho Canónico).

Aunque los Tribunales Eclesiásticos pueden instruir otros tipos de causas la mayor parte de su actividad la constituyen las causas de nulidad matrimonial. En este tipo de procesos, si la sentencia estima lo solicitado en la demanda, se declara la nulidad del matrimonio desde el momento de su celebración, es decir, que no ha existido vínculo matrimonial.


Primeros pasos para una causa de nulidad

 

PRIMERA ENTREVISTA

En esta primera entrevista con un miembro del Tribunal podrá exponer de modo sencillo y confidencial su situación matrimonial, las vicisitudes por las que pasó su matrimonio y las razones que le llevan a pensar que su matrimonio puede ser declarado nulo. Esta entrevista pertenece a la misión pastoral de la Iglesia, no implica ningún gasto.

¿HAY CAUSA?

En esta entrevista se le orientará acerca de si lo que usted expone puede o no ser motivo de nulidad. Es decir, si hay fundamentos que aconsejen iniciar el proceso. Que exista fundamento no significa dar garantías de una sentencia afirmativa. Esto depende de lo que se pruebe en el proceso. Si por el contrario, lo expuesto no presenta indicios claros, se le animará a desechar la idea y a aceptar que su matrimonio no ha sido nulo sino fracasado.

¿ANTE QUÉ TRIBUNAL?

Si el resultado es aconsejar iniciar el proceso de nulidad lo primero es determinar ante qué Tribunal puede ser presentada la demanda. Según el canon 1672 se puede interponer la demanda ante el Tribunal de la Diócesis en la que se celebró el matrimonio, el Tribunal de la Diócesis donde tiene el domicilio el demandado (el esposo que no inicia la causa) y en tercer lugar, con algunas cautelas, el Tribunal de la Diócesis donde tiene su domicilio el actor (el esposo que inicia la causa).

¿ES NECESARIO EL ABOGADO?

En esta entrevista le informarán de los abogados que están autorizados por los Obispos para actuar en los Tribunales Eclesiásticos y que cuentan con preparación para ello. Usted siempre puede elegir con libertad uno de estos u otro cualquiera. En algunos Tribunales si la parte no escoge a uno en concreto las causas se van asignando a los abogados siguiendo un turno. Le informarán además de los honorarios que puede cobrar el abogado y que no fijan ellos sino los Tribunales, una condición que ellos han aceptado al entrar a formar parte del elenco de abogados del Tribunal.

Fuente: Tribunales de la Provincia Eclesiástica de Granada


Legislación de interés

Reproducimos a continuaciín una legislación básica en relación con el Tribunal Eclesiástico y sus procedimientos.

Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos.

Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español 28 julio 1976.

Código de Derecho canónico.

Instrucción de 10 de febrero de 1993 DGRN sobre la inscripción de matrimonios celebrados en forma religiosa.

Ley 7 julio 10981 modificadora del Código Civil sobre materia matrimonial.

Ley 8 julio 2005 modificadora del Código Civil y LECi en materia de separación y divorcio.

Ley Orgánica de Libertad Religiosa 1980.

Orden de 21 de Enero de 1993 que aprueba modelo de certificado de capacidad matrimonial y de celebración del matrimonio religioso.


Disposiciones para el Tribunal de nulidades de matrimonios

JOSÉ MAZUELOS PÉREZ

POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA

OBISPO DE ASIDONIA-JEREZ

DECRETO

Habiéndose constituido en esta Diócesis el Tribunal Diocesano para las causas de Nulidad con Decreto de 13 de Diciembre de 2015, en uso de mi jurisdicción ordinaria vengo a manifestar las siguientes disposiciones para este Tribunal:

1.-  A partir de la fecha de este Decreto, y a tenor del C. 1483 del CIC, sólo podrán actuar en este Tribunal Diocesano los abogados y procuradores que de manera estable sean aprobados por el Obispo Diocesano, y en algún caso excepcional y motivado, algún otro abogado o procurador al cual se le aprobaría su actuación “Ad Casum”. Los abogados incluidos en dicho elenco serán al mismo tiempo los encargados de ejercer el patrocinio gratuito, siendo el Vicario Judicial quien asigne a cada uno dichas causas.

2.- En ningún caso la situación económica será impedimento para la realización del proceso de declaración de nulidad. Teniendo presente lo anterior, se ruega a todos los fieles, especialmente a los que mayores recursos económicos puedan tener, que en la medida de sus posibilidades, contribuyan con su adecuado donativo para el sustento del Tribunal, así como para ayudar a los gastos de los procesos de aquellas personas que peor situación económica puedan tener. El Tribunal tendrá una tabla orientativa para dichos donativos voluntarios.

3.- Establezco que los honorarios para los abogados que actúen en este Tribunal no excedan de los 2000 Euros para el Proceso Ordinario y 1000 Euros para el Proceso Breve.

4.- Al mismo tiempo, y para cumplir con las disposiciones que el Papa Francisco ha propuesto en el documento “Mitix Iudex Dominus Iesus”, constituyo el Departamento Pastoral del Tribunal Diocesano, para que bajo la dirección del Vicario Judicial, y contando con un equipo multidisplinar de seglares y clérigos aprobados por el Ordinario del lugar, pueda encargarse de la acogida pastoral e investigación pre-judicial de aquellas personas que solicitan el servicio de este Tribunal.

Para que así conste, lo firmo y sello con el refrendo del Secretario General-Canciller de este Obispado en Jerez de la Frontera a 9 de Febrero de 2016.

+ José Mazuelos Pérez

Obispo de Asidonia-Jerez

Por mandato del Sr. Obispo

Miguel Ángel Montero Jordi, pbro.

Secretario General – Canciller


 

 

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