La Basílica del Carmen Coronada y el Convento de las Hermanas de la Orden de los Mínimos de Jerez de la Frontera viven un Año Jubilar tras su apertura hace pocas semanas.

¿QUÉ ES UN AÑO JUBILAR?

La celebración del jubileo se origina en el judaísmo. Consistía en una conmemoración de un año sabático que tenía un significado particular. Esta fiesta se realizaba cada 50 años. Durante el año se ponían a los esclavos en libertad, se restituían las propiedades a quienes las habían perdido, se perdonaban las deudas, las tierras debían permanecer sin cultivar y se descansaba. Representaba un grito de alegría.

La Iglesia Católica  tomó como influencia el jubileo hebreo y le dio un sentido más espiritual. En ese año se da un perdón general, indulgencias y se hace un llamado a profundizar la relación con Dios y con el prójimo. Por ello, cada Año Santo es una oportunidad para alimentar la fe y renovar el compromiso de ser un testimonio de Cristo. También es una invitación a la conversión.

En la tradición católica, el Jubileo consiste en que durante 1 año se conceden indulgencias a los fieles que cumplen con ciertas disposiciones eclesiales establecidas por el Vaticano. El primer año jubilar fue convocado en 1300 por el Papa Bonifacio VIII. El Jubileo puede ser ordinario o extraordinario. La celebración del Año Santo Ordinario acontece en un intervalo de años ya establecido, en concreto 25 años. En cambio, el Año Santo Extraordinario se proclama como celebración de un hecho destacado.

¿QUÉ ES Y CÓMO PUEDO OBTENER LA INDULGENCIA PLENARIA?

La Indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos”.

Código de derecho canónico (c. 992) y el Catecismo de la Iglesia católica (n. 1471).

“La Indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente” (Indulgentiarum doctrina, normas 2). “Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias” (CIC can 994).

La Indulgencia Plenaria solamente se puede ganar una vez al día.

Para ganar la indulgencia plenaria se requiere la ejecución de la obra enriquecida con la indulgencia y el cumplimiento de las tres condiciones siguientes: la confesión sacramental, la comunión eucarística y la oración por las intenciones del Romano Pontífice. Se requiere además, que se excluya todo afecto al pecado, incluso venial.

Las tres condiciones pueden cumplirse algunos días antes o después de la ejecución de la obra prescrita; sin embargo, es conveniente que la comunión y la oración por las intenciones del Sumo Pontífice se realicen el mismo día en que se haga la obra.

Con una sola confesión sacramental se pueden ganar muchas indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y con una sola oración por las intenciones del Sumo Pontífice solamente se puede ganar una indulgencia plenaria.

La condición de orar por las intenciones del Sumo Pontífice se cumple plenamente recitando un Padrenuestro y un Ave María por sus intenciones; aunque cada fiel puede rezar otra oración, según su devoción y piedad por el Romano Pontífice.

HORARIOS DE LOS TEMPLOS QUE VIVEN AÑO JUBILAR

Basílica del Carmen Coronada:

Lunes a sábado la Iglesia permanece abierta de 8:30hrs a 13hrs. La celebración de la Eucaristía a las 9hrs, 10hrs y 20hrs. Asimismo el Santísimo Sacramento permanece expuesto de 10:30hrs a 13hrs. Las confesiones toda la mañana, solicitándolo en la sacristía.

Los domingos la celebración de la Eucaristía es a las 10hrs, 11hrs 12:30hrs y 20hrs. Las confesiones siempre que se soliciten.

Convento de las Hermanas de la Orden de los Mínimos

La capilla se encuentra abierta las 24hrs con la exposición del Santísimo Sacramento. Cabe mencionar, que de noche hay llamar al timbre para que la persona que este en el interior pueda abrir.

La celebración de la Eucaristía es a las 8:30hrs los días laborables y el domingo y solemnidades a las 9:30hrs.

Rezo de Laudes los días laborables a las 7hrs, el domingo y precepto a las 7:30hrs.

Rezo de Vísperas a las 19:15hrs, y el rezo del Santo Rosario a las 13:15hrs